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Dispositivos Médicos ya están presentes en la Ley Nacional del Cáncer
Fue durante la consulta pública de los reglamentos de la Ley Nacional del Cáncer y del Fondo Nacional del Cáncer que surgió la alerta en el Comité de Políticas Públicas de ADIMECH. Luego de una revisión exhaustiva de los reglamentos, Claudia Morris y Verónica Díaz, miembros a cargo de este tema dentro del Comité, se percataron de que en el de la Ley Nacional del Cáncer se mencionaban solo intervenciones de salud referidas a fármacos, normadas y regularizadas bajo el DS N°3 del Ministerio de Salud, pero no había ninguna palabra sobre dispositivos médicos.
“Los reglamentos generan las directrices para la implementación del Plan Nacional del Cáncer, que tiene una mirada al 2028, por ello fue sumamente relevante que, como gremio, informáramos a través de esta consulta pública por qué los dispositivos médicos debían ser incluidos, dado su rol clave en la prevención, diagnóstico, tratamiento y caracterización de los pacientes con cáncer”, explica Claudia Morris.
De este modo, durante dos semanas el equipo del Comité de Políticas Públicas generó un estudio y propuesta de modificaciones al reglamento, con una sólida argumentación sobre la necesidad de que estuvieran presentes los dispositivos médicos.
Gracias a esta oportuna acción, la argumentación de nuestra asociación fue acogida, quedando reflejada en la publicación del reglamento final donde se evidencia el valor de los dispositivos médicos en el manejo de esta patología.
Al respecto, Claudia Morris destaca que se evidenció que “los dispositivos médicos estamos presentes en toda la cadena del paciente con cáncer, especialmente en su caracterización con lo cual se puede llegar a un tratamiento más preciso y efectivo”.
¿Por qué es tan importante el Fondo Nacional del Cáncer?
Cuando, por su parte, el reglamento del Fondo Nacional del Cáncer se abrió a consulta pública, el escenario fue distinto. Producto de la actualización del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer que logró nuestra asociación, esta vez los dispositivos médicos ya venían incluidos.
Al respecto, Morris detalla la importancia del Fondo Nacional del Cáncer. “El reglamento propuesto para el Fondo menciona el formato de consulta y de concurso público para que las instituciones puedan postular a proyectos, ya sean estudios clínicos, de validación o de implementación de proyectos para robustecer la red del cáncer”, agrega.
Actualmente, el Comité de Políticas Públicas está realizando seguimiento al reglamento de presupuesto del Fondo Nacional del Cáncer. “Nuestro objetivo es que en este último reglamento los dispositivos médicos también aparezcan mencionados, visibilizando así el tremendo aporte que hace nuestra industria y nuestros asociados a las personas enfermas de cáncer”, subrayó.
La Ley Nacional del Cáncer fue aprobada en 2020 y permitió la creación del Plan Nacional del Cáncer, cuyo objetivo es disminuir tanto la incidencia como la mortalidad atribuible a la enfermedad, a través de estrategias y acciones que faciliten la promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, cuidados paliativos y seguimiento de pacientes, para mejorar su sobrevida, calidad de vida y la de sus familias y comunidades.
Asimismo, creó el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.